Resumen:
La ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD (2011) señala que: “Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, realizando las tareas que le compete aun cuando no se haya declarado un estado de emergencia” (p.436461).
La Fuerza Aérea del Perú a través del Grupo Aéreo N° 3, empleando los diferentes helicópteros con los que cuenta, ejecuta operaciones contra incendio forestal.
La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, de acuerdo al ámbito de sus competencias (…) SINAGERD (2011). La Partida asignada al Programa Presupuestal 0068 que está relacionado a la Gestión de Riesgos de Desastres a nivel del estado no le ha sido asignada al Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú en el 2019 y 2020.
Con la finalidad de describir cuáles son las condiciones del empleo de helicópteros en las operaciones contra incendios forestales del Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, año 2019, se elaboró una encuesta, de 14 Ítem para la variable en estudio y una entrevista a oficiales expertos en Incendios Forestales de 5 Ítem. La muestra fue no probabilística y por conveniencia de 47 Pilotos de Helicópteros y Cuatro (4) Oficiales FAP Expertos en incendios Forestales. Del análisis de los resultados se concluye que es prioritario Normar las responsabilidades de la Fuerza Aérea y el Grupo Aéreo Nº 3 en las operaciones contra incendios Forestales, solicitar la Partida Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de emergencias por Desastres” y los productos que ofrece.